|
Un Tratado Interpotencial Masónico, que sienta las bases de colaboración, auxilio, reciprocidad, acción masónica y paramasónica conjunta y
DE buena convivencia dentro de la jurisdicción nacional, ha sido firmado entre la Gran Logia Femenina de la Argentina
(G.·. L.·. F.·. A.·.) y el Gran Oriente Federal de la República Argentina
(G.·. O.·. F.·.R.·. A.·.). El acuerdo se celebró en la conciencia mutua de "la tarea común por el crecimiento y desarrollo y de la obra para el logro del perfeccionamiento del hombre y la sociedad de nuestro tiempo, en un ambiente de amistad, comprensión y entendimiento", y también en virtud del "marco de la armonía, la igualdad y el progreso de la Orden". Para garantizar el cumplimiento de los objetivos del acuerdo, los firmantes dispusieron constituir un Comité Consultivo
Permanente integrado por altos dignatarios de cada Oriente, que realizará reuniones periódicas, promoverá proyectos, planes y
eventos, y arbitrará en todo asunto que surja de la aplicación del tratado. Ambas potencias declararon que continuarán realizando sus trabajos masónicos dentro del Rito Escocés Antiguo y Aceptado, según los Antiguos Usos y Costumbres
-en el marco de cada derecho masónico en cada órbita-, dejando expresamente establecido que las logias femeninas serán jurisdicción de la
G.·. L.·. F.·. A.·. y que las logias masculinas quedarán bajo la órbita del
G.·. O.·. F.·.R.·. A.·.. La convención establece algunos principios generales, entre los cuales se destaca el concepto de regularidad masónica, el que se transcribe como elemento "fundamental que reside en el trabajo fiel de los masones", sin intervención mutua en cuanto a "las preferencias ritualísticas y litúrgicas" que cada cuerpo masónico adopte, y reconociendo "la importancia fundamental de la docencia" dentro de la Orden. Ambos firmantes se han comprometido a "disponer todos los recursos que estimen convenientes y que permitan la coordinación, complementación, colaboración" y
la realización de emprendimientos, publicaciones y eventos conjuntos, expresando el respeto por "los criterios y autonomías de los programas (de docencia)" definidos por cada
parte. La colaboración alcanza aspectos como compartir las estructuras edilicias, los recursos humanos y materiales y
concretar cualquier otro tipo de asistencia que favorezca el progreso de la Orden y los fines del convenio. G.·. L.·. F.·. A.·.
y G.·. O.·. F.·.R.·. A.·. también coincidieron en alentar emprendimientos conjuntos que tengan como objetivo el crecimiento de la membresía de ambos Orientes; organizar, auspiciar y participar en forma conjunta o coordinada
de todo tipo de eventos masónicos y profanos; "estimular las vinculaciones recíprocas y organizar el auxilio, para hacer efectiva la fraternidad masónica" y
fomentar programas de intercambio y acordar acciones conjuntas de organizaciones paramasónicas y otras, en el campo de la educación, el arte y la
cultura, entre otras áreas del desarrollo social. |